El abogado y dirigente radical de San Nicolás analizó en San Nicolás Debate los alcances reales de la ley penal juvenil, el fallo de la jueza Pascual que intentó frenarla, el cambio de paradigma que pone a la víctima en el centro y la pregunta de fondo que ninguna ley resuelve sola: cómo evitar que un chico de 14 años tenga un arma en la mano.
En una nueva entrega de la temporada 32 de San Nicolás Debate, producido por la Federación de Comercio e Industria de San Nicolás y conducido por Baltasar Schubert, el invitado fue el doctor Sergio Agustín Barba —abogado y dirigente de la Unión Cívica Radical en San Nicolás—. En un tema que genera más calor que luz en el debate público, Barba ofreció una lectura técnica y despejada sobre qué cambia realmente con la nueva ley penal juvenil, por qué el fallo que intentó suspenderla carece de solidez jurídica y cuál es el enfoque que ninguna reforma legal puede reemplazar: la prevención desde la educación y la primera infancia.
Una ley vigente que hay que cumplir
El punto de partida fue irrefutable: la nueva ley penal juvenil pasó todo el proceso legislativo, acumuló horas de debate, encontró los consensos necesarios y está vigente. No existe ningún fallo de inconstitucionalidad que la haya suspendido con validez jurídica. «Cuando una ley va en contra de la Constitución, se la declara inconstitucional. Acá no hay ningún fallo en ese sentido», señaló Barba, ubicando el debate en sus coordenadas correctas desde el arranque.
El revuelo mediático que generó la jueza Pascual con un fallo de primera instancia mereció una evaluación directa: «Tres páginas para dar por tierra con 20 horas de debate en el Congreso. Yo creo que quería ser famosa y lo logró, pero el fallo no tiene rigor jurídico.» Aclaró que ese fallo ya fue apelado y que en San Nicolás la ley se aplica plenamente.

Lo que realmente cambia: de objeto de tutela a sujeto de derecho
El eje del análisis de Barba fue la distinción entre el paradigma que abandona la nueva ley y el que adopta, porque ahí está la transformación real que el debate mediático casi nunca aborda.
La ley anterior —dictada durante la última dictadura militar y vigente desde entonces— consideraba al menor como objeto de tutela: un incapaz total, sin discernimiento para comprender la criminalidad de sus actos. El juez no juzgaba sino que dictaba medidas de seguridad de duración indeterminada, sin proceso formal, sin escuchar a la víctima, sin un límite temporal claro para la privación de libertad. «En la práctica, esas instituciones eran peores que la cárcel, pero sin las garantías de un proceso penal», explicó Barba.
La nueva ley cambia ese paradigma de raíz: considera al adolescente como sujeto de derecho, reconoce que tiene un discernimiento —diminuido respecto al adulto pero existente— y en consecuencia establece que puede ser juzgado. Y si puede ser juzgado, le corresponden todas las garantías del debido proceso. Hay una pena máxima determinada —15 años para los delitos más graves, como el homicidio— y el menor sabe hasta cuándo puede estar privado de su libertad. «Por eso digo que es más garantista que la ley anterior, contrariamente a lo que se cree», señaló.
Esta nueva ley también se alinea con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que la Argentina ratificó en los años 90 y que en la reforma constitucional de 1994 pasó a tener jerarquía constitucional. «La ley anterior había nacido vieja porque fue dictada antes de esa Convención y nunca se actualizó», explicó.
La novedad más importante: la víctima entra al proceso
Más allá de la baja en la edad de punibilidad —que es lo que copó toda la discusión pública—, Barba señaló que el cambio más significativo de la nueva ley es el que menos se menciona: la incorporación de la víctima al proceso penal.
Con el régimen anterior, la víctima de un delito cometido por un menor no tenía participación formal. No había juicio, no había condena, no había reparación. La nueva ley le reconoce derechos de participación en el proceso y establece condenas que generan una sensación de justicia concreta. «Nadie va a devolver la vida a una persona, pero la víctima se va con la sensación de que vivimos en una sociedad justa, que quien le causó un daño tiene que pagar por eso», señaló. Y fue explícito sobre el error histórico del sistema: «Durante mucho tiempo se pensó más en los derechos de los reos que en los derechos de las víctimas. Eso también era un paradigma que necesitaba cambiar.»

La deuda pendiente: infraestructura y prevención
Barba reconoció que la ley trae también desafíos prácticos que el Estado debe resolver. El más urgente es la infraestructura: los adolescentes juzgados bajo esta ley no pueden compartir espacios carcelarios con adultos, lo que requiere la construcción y equipamiento de alcaldías y establecimientos específicos. «Hay que hacerlos. Esa es la deuda que el Estado tiene que asumir», dijo.
Pero el punto que cerró su análisis fue el más profundo: ninguna reforma del sistema penal resuelve el problema de fondo. La pregunta que Barba dejó sobre la mesa fue la que ningún código puede responder solo: ¿cómo hacer, como país y como sociedad, para que un chico de 14 años no tenga un arma en la mano? La respuesta, señaló en línea con la tradición radical que lo forma políticamente —y con una referencia explícita a Arturo Illia como el presidente que más recursos volcó a educación e infancia—, pasa por educación, oportunidades y trabajo. «Si generamos las condiciones para que haya mayor educación y mayor realización, vamos a necesitar menos derecho penal», cerró.


