Julián de Diego: «Un juez de primera instancia paralizó una ley aprobada por el Congreso y eso le manda una señal pésima a los inversores»

El reconocido abogado laboralista explicó en detalle el estado judicial de la Ley de Modernización Laboral, el recurso de per saltum presentado ante la Corte Suprema y las claves del Fondo de Asistencia Laboral, una herramienta que garantizaría el cobro de indemnizaciones incluso cuando la empresa quiebra.

En el tercer programa de la temporada 32 de San Nicolás Debate, producido por la Federación de Comercio e Industria de San Nicolás y conducido por Baltasar Schubert, el invitado fue el doctor Julián de Diego, uno de los abogados laboralistas más reconocidos del país. Con la precisión de quien conoce el derecho del trabajo desde adentro y la claridad necesaria para traducir tecnicismos jurídicos en conceptos accesibles, De Diego repasó el estado procesal de la Ley de Modernización Laboral, el rol de la Corte Suprema en la resolución del conflicto y las implicancias concretas de la reforma para trabajadores, empresas e inversores.

Un triunfo frágil: qué pasó realmente en la Cámara del Trabajo

El punto de partida fue la noticia que había generado cierto optimismo en el oficialismo: la Sala Octava de la Cámara del Trabajo había dado de baja la medida cautelar que suspendía 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral. Pero De Diego fue cuidadoso con los términos: «Es un pequeño triunfo procesal. No resuelve el fondo de la cuestión.»

Para entender la dimensión real del episodio, explicó el recorrido judicial. Un juzgado de primera instancia —el número 83, ocupado en forma interina— había dictado la cautelar que suspendía la vigencia de esos artículos a instancias de la CGT. El Poder Ejecutivo, a través de la Procuración, apeló esa medida. El juez dispuso que la apelación no suspendía los efectos de la cautelar. Entonces la Procuración fue en queja ante la Cámara, que estableció que los efectos de la medida cautelar quedan diferidos hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del juicio. «Mientras esa sentencia de cámara no salga, hemos recuperado momentáneamente la plena vigencia de toda la ley», sintetizó De Diego. Pero el énfasis en el «momentáneamente» fue deliberado.

En paralelo, el Poder Ejecutivo interpuso un recurso de per saltum ante la Corte Suprema. Se trata de un mecanismo procesal extraordinario —incorporado al Código Procesal Civil y Comercial en 2012— que permite a la Corte tomar un caso directamente, saltando las instancias intermedias, cuando existe una situación de gravedad institucional que afecta a toda la comunidad. «Es lo que ha pedido la Procuración: que la Corte deje sin efecto todos estos trámites y defina la situación», explicó.

Tres preguntas que debe responder la Corte

De Diego identificó con precisión los tres ejes que debería resolver el máximo tribunal. El primero es la cuestión de competencia: el juicio es la CGT contra el Estado Nacional, no contra empresas ni cámaras empresarias. Cuando el Estado es parte demandada, la justicia competente no es la laboral sino la contencioso-administrativa. «Es algo muy importante para que lo sepa la audiencia», subrayó. El segundo eje es qué ocurre en definitiva con la medida cautelar, que por ahora tiene una resolución transitoria pero no definitiva. El tercero —y más sustancial— es si la Corte se expide sobre la constitucionalidad de los 83 artículos impugnados.

Sobre este último punto, De Diego fue crítico con la estrategia judicial de la CGT. La impugnación incluyó artículos que, en realidad, son beneficios para los trabajadores. El ejemplo más llamativo es el salario dinámico, un plus por encima de lo establecido en los convenios colectivos, indexado por inflación. «Es una impugnación absurda», dijo. Lo que la CGT buscaba realmente frenar, según el abogado, eran las restricciones al derecho de huelga en servicios esenciales, la eliminación de la tutela sindical para suplentes y congresistas, y las limitaciones a las asambleas y los aportes. «Temas que la jurisprudencia ya venía cuestionando porque generaban excesos y abusos», afirmó. La CGT se escudó en derechos individuales del trabajador para intentar paralizar las normas que afectan el poder sindical colectivo.

Una ley para el siglo XXI en un marco de 50 años

Más allá de la batalla judicial, De Diego puso en perspectiva el sentido profundo de la reforma. La Ley de Contrato de Trabajo vigente data de hace medio siglo y tiene disposiciones que resultan anacrónicas frente a la realidad actual. Como ejemplo gráfico mencionó el artículo que regula el recibo de sueldo en papel, concebido para una época en que el dinero se entregaba en efectivo dentro de un sobre. «Hoy todo está bancarizado», señaló, con evidente ironía.

El objetivo de la Ley de Modernización Laboral, según De Diego, no es recortar derechos conquistados sino actualizar el marco normativo para que las nuevas tecnologías puedan desarrollarse y, con ellas, el empleo. «El objetivo original de la Ley de Contrato de Trabajo era la reivindicación de los derechos del trabajador. Eso no se toca en la reforma. Lo que cambia es que ahora hay que promover el empleo junto a las nuevas inversiones», explicó. Y señaló que reformas con objetivos similares se están llevando adelante en España, Francia, Italia, Gran Bretaña y Alemania, países que Argentina siempre tomó como referencia.

El mensaje que le manda a los inversores una cautelar en 24 horas

Uno de los momentos más contundentes de la entrevista llegó cuando De Diego describió el efecto que tuvo la medida cautelar sobre las decisiones de inversión. La Unión Industrial Argentina llegó a presentarse en el juicio como parte interesada para expresar que las inversiones habían encontrado un freno importante ante la incertidumbre jurídica. Y el argumento es difícil de rebatir: una ley debatida intensamente, aprobada por ambas cámaras del Congreso con las mayorías correspondientes, sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial fue suspendida en parte por un juez de primera instancia en 24 horas.

«Cualquier observador, aunque no sea un inversor, dice: este es un país que está al revés. Crea un cuerpo normativo para generar confianza y la justicia se la da vuelta en 24 horas», graficó De Diego. Para el inversor —tanto extranjero como local— la seguridad jurídica y la predictibilidad son condiciones no negociables. Y cuando esas condiciones fallan, la desconfianza preexistente hacia la Argentina no se reduce: se potencia.

El FAL: indemnización garantizada aunque la empresa quiebre

El último tramo de la entrevista estuvo dedicado al Fondo de Asistencia Laboral, uno de los aspectos más novedosos y menos difundidos de la reforma. De Diego aportó un dato que ilustra el problema que viene a resolver: en el 80% de la actividad laboral argentina trabajan empresas de menos de 100 empleados, y en esas empresas solo una cuarta parte de los trabajadores despedidos efectivamente cobra su indemnización. El resto no cobra o cobra parcialmente porque la empresa cerró, quebró o simplemente no tiene espalda financiera para afrontarla.

El FAL crea un fondo que se va capitalizando mes a mes, de modo que el trabajador tiene garantizada su indemnización independientemente de la situación económica del empleador. «Con el FAL, todo el mundo cobraría la indemnización por despido, aunque la empresa quiebre o entre en concurso», afirmó. Y añadió un detalle que resulta clave para la aceptación empresaria: el costo neto del FAL para la empresa es cero, porque el porcentaje que deposita se descuenta de las contribuciones jubilatorias.

Hay, sin embargo, una aclaración temporal importante: el FAL entra en vigencia el primero de junio de 2026 —o el primero de enero de 2027, según la opción que elija el Ejecutivo— y requiere 12 meses de acumulación antes de poder pagar indemnizaciones. «El FAL lo va a vivir recién el próximo presidente, sea Milei si es reelegido o quien fuere», concluyó De Diego, con la misma precisión con que había abierto la entrevista.

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