Jacqueline Pesarini: «No es muy conocido»: el beneficio que permite a los empleadores reducir contribuciones patronales

La abogada del estudio Manescalvo y Asociados explicó en San Nicolás Debate cómo funciona la eximición parcial de contribuciones patronales para trabajadores que ya reúnen los requisitos para jubilarse y siguen en actividad. Detalló qué condiciones deben cumplirse, qué cubre el beneficio y cómo se tramita ante ANSES.

El tercer bloque de San Nicolás Debate volvió a dedicarse a las jubilaciones. Baltasar Schubert recibió a la doctora Jacqueline Pesarini, abogada del estudio Manescalvo y Asociados, que presentó un tema poco conocido y de especial interés para empresarios, emprendedores y responsables de recursos humanos: un régimen que permite a los empleadores dejar de pagar parte de las contribuciones patronales de trabajadores en condiciones de jubilarse.

Qué establece la norma

Pesarini explicó que la posibilidad está prevista en el artículo 8 de la Ley 27.426. Según detalló, el beneficio alcanza a los trabajadores que cumplen los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria del Sistema Integrado Previsional Argentino: 60 años en el caso de las mujeres, 65 en el de los varones, y 30 años de servicios con aportes.

Cuando un empleado cumple esas condiciones y continúa trabajando en la empresa, el empleador puede solicitar una eximición de parte de sus contribuciones patronales. «Es una eximición de contribuciones patronales, pero no de todas, sino de una parte de ellas», aclaró.

Qué incluye y qué no

La abogada precisó que el empleador debe seguir aportando al régimen nacional de obras sociales y al sistema de riesgos del trabajo. Además, advirtió sobre una confusión frecuente: el beneficio no modifica los aportes personales. «Los aportes personales que se descuentan del salario del trabajador siguen estando normalmente», remarcó. Es decir, la eximición alcanza únicamente a una parte de lo que paga la empresa.

Consultada sobre cuán conocido es este régimen, respondió sin vueltas: «No mucho, ese es el tema». Por eso, desde el estudio decidieron difundirlo, sobre todo entre pymes y áreas de recursos humanos que podrían aprovecharlo sin saberlo.

Cada caso es particular

Pesarini insistió en que el primer paso es identificar con precisión al trabajador que cumple las condiciones. «Lo fundamental es individualizar a ese trabajador», subrayó, y destacó que el beneficio no se aplica de manera general.

También aclaró que no corresponde para quienes se encuentran actualmente en regímenes diferenciales o especiales, que tienen requisitos distintos de edad y años de aportes. Sin embargo, si una persona trabajó en algún momento bajo uno de esos regímenes y hoy se desempeña en el régimen común, esos aportes anteriores se computan como si pertenecieran al régimen general. «Hay que ir de lo general a lo particular y analizar cada caso», resumió.

Cómo se tramita

El beneficio no se aplica de forma automática. Una vez identificado el trabajador, el empleador debe iniciar un trámite ante ANSES para obtener una «certificación positiva», que acredita que esa persona reúne las condiciones para jubilarse, aunque no inicie el trámite jubilatorio. «Esa certificación positiva es lo que sirve como respaldo», explicó.

Con ese documento, la empresa puede solicitar la eximición a través de la declaración jurada mensual de sus trabajadores. Pesarini advirtió que este paso previo es fundamental: si se aplica la eximición sin que el empleado cumpla efectivamente los requisitos, el empleador puede enfrentar un problema con el organismo.

En cuanto a los plazos, señaló que el trámite suele resolverse con rapidez, salvo cuando la historia laboral del trabajador presenta irregularidades o complicaciones. Por eso recomendó contar siempre con asesoramiento previsional profesional antes de avanzar.

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